Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L
Fecha: 06-Nov-2015
II.3. Auto de Vista
II.3. Auto de Vista
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Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
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a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 4/2011
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
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Del memorial por el que se admite el recurso, se tienen como motivos los siguientes
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2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la
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Mediante el Auto Supremo 668/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
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II.1. Apelación de la acusación particular
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Mediante recurso de apelación restringida, el querellante Virgilio Jaita Tacuri, denunció: a) vulneración del principio
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II.2. Memorial que responde a apelación
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Mediante memorial de fecha 1 de agosto de 2011, los imputados Leocadio Arriola y Saul
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Finalmente, y luego de hacer una explicación doctrinal sobre la verdad material, refirió, en cuanto
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En un otrosí primero, dice acompañar prueba literal, consistente en: Sentencia 1 de 20 de
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II.3. Auto de Vista
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El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 21 de 18 de agosto de
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Respecto a la fijación de la pena, consideró que no existe agravio alguno
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Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de
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Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
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III. 1. De los precedentes contradictorios invocados
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III.1.1. Para la falta de fundamentación del Auto de Vista
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Invocan también el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, que establece la
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Que el derecho a la defensa y a las garantías constitucionales están consagrados en tratados
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III.1.2. Para la falta de valoración de la prueba ofrecida en el “responde”
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Invocan el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006, que establece: “que el
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III.2. Análisis del caso concreto
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III.2.1. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
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Los recurrentes impugnando el Auto de Vista 21/2011, denuncian falta de fundamentación, argumentando que al
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Para este específico particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 333/2011 de 9 de junio
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valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
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Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
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Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
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En el caso, el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución conforme al
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Verificada la denuncia de defecto absoluto por falta de fundamentación, se concluye que los argumentos
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Los recurrentes reclaman que no se valoró ni se mencionó por el Tribunal de alzada,
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A los fines de abordar esta temática, es menester señalar previamente que en la doctrina
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De lo señalado, se establece que el art
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En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
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Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
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De la revisión de los antecedentes procesales, se verifica que el impetrante ofreció y acompañó
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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