Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un


Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un defecto de forma o procedimiento en que hubiere incurrido del Juez o Tribunal de Sentencia, siendo facultad del Tribunal de alzada considerar la pertinencia o no de las pruebas presentadas, si las mismas se enmarcaban dentro de los límites de su ofrecimiento previstos por el referido art. 410 del CPP; es decir, si en el recurso se denuncia un defecto de forma o procedimiento teniendo el Tribunal de alzada la discrecionalidad de admitir o rechazar la prueba ofrecida y, si decide prescindir de ella deberá motivar su determinación en la audiencia de fundamentación; por ello, es de trascendental importancia que el apelante señale de manera concreta e individual cada prueba y el defecto procedimental en concreto que pretende probar; asimismo, corresponderá llevar el trámite de las pruebas de conformidad a los criterios contenidos en el art. 171 del CPP, conforme prevé el art. 412 de la citada norma