Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la


2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la prueba de descargo ofrecida en segunda instancia en el memorial de “responde”, puesto que –dicen- en esa etapa podía valorarse prueba que confirme lo esgrimido por las partes, aspecto que no se efectuó conforme la doctrina legal del Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006. Aducen que el Tribunal de alzada debió circunscribirse al objeto de la apelación restringida y que en el caso de autos no lo hizo, ya que no valoró la prueba ofrecida “en segunda instancia” (sic), por ello no habrían descrito los vicios o defectos absolutos en la Sentencia; alegando que con base en el vicio relativo a una supuesta aclaración de parentesco, debió declararse la improcedencia del recurso de alzada y no ordenarse el reenvío del juicio, que debió aplicarse el principio in dubio pro reo