Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 21 de 18 de agosto de


El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 21 de 18 de agosto de 2011, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, concluyó señalando: “El texto de la sentencia contiene una fundamentación “analítica, valoración la prueba”, en realidad fundamentación descriptiva, en esta parte el Tribunal transcribe de manera textual las respuestas de los deponentes sin consignar la preguntas, en vez de describir de manera sucinta y textual lo trascendental de las declaraciones; luego tiene una parte descriptiva, en realidad analítica porque valora los elementos probatorios ingresados a juicio. … ” (sic), que el Tribunal dio credibilidad a la declaración de los acusados, corroborada por los testigos Santusa Canaza, Cristina Conde, Dilver Bozo, José Edson Ayala y Daniel Coro, sin considerar las atestaciones de Primitiva Isla, Valentín Arriola, y Doroteo Mamani, por ser referenciales y la de los testigos de cargo por haber mentido en cuanto a su relación de parentesco con el querellante. Refirió que examinada que fue la Sentencia, se advirtió que carece de estructura lógica y suficiente técnica argumentativa respecto a los hechos probados y la participación de los imputados por lo siguiente: a) El Tribunal de juicio se limitó a transcribir de manera textual las respuestas dadas por los testigos, sin describir los hechos relevantes sobre la materialidad del hecho y la participación de los imputados y de esta manera hacer comprensible la Sentencia; b) Falta certeza objetiva, pues cada premisa debería estar sustentada con elementos probatorios; c) Que en materia penal no existe prueba tasada y al existir libertad probatoria pueden ser testigos tanto la víctima como sus parientes; d) La Sentencia tiene insuficiente valoración de la prueba; y e) La Sentencia debió ser más precisa estableciendo premisas fácticas que contradicen con los elementos probatorios valorados de manera integral, aclarando específicamente que dijeron y qué contradice con la acusación