El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 21 de 18 de agosto de
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 21 de 18 de agosto de 2011, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, concluyó señalando: “El texto de la sentencia contiene una fundamentación “analítica, valoración la prueba”, en realidad fundamentación descriptiva, en esta parte el Tribunal transcribe de manera textual las respuestas de los deponentes sin consignar la preguntas, en vez de describir de manera sucinta y textual lo trascendental de las declaraciones; luego tiene una parte descriptiva, en realidad analítica porque valora los elementos probatorios ingresados a juicio. … ” (sic), que el Tribunal dio credibilidad a la declaración de los acusados, corroborada por los testigos Santusa Canaza, Cristina Conde, Dilver Bozo, José Edson Ayala y Daniel Coro, sin considerar las atestaciones de Primitiva Isla, Valentín Arriola, y Doroteo Mamani, por ser referenciales y la de los testigos de cargo por haber mentido en cuanto a su relación de parentesco con el querellante. Refirió que examinada que fue la Sentencia, se advirtió que carece de estructura lógica y suficiente técnica argumentativa respecto a los hechos probados y la participación de los imputados por lo siguiente: a) El Tribunal de juicio se limitó a transcribir de manera textual las respuestas dadas por los testigos, sin describir los hechos relevantes sobre la materialidad del hecho y la participación de los imputados y de esta manera hacer comprensible la Sentencia; b) Falta certeza objetiva, pues cada premisa debería estar sustentada con elementos probatorios; c) Que en materia penal no existe prueba tasada y al existir libertad probatoria pueden ser testigos tanto la víctima como sus parientes; d) La Sentencia tiene insuficiente valoración de la prueba; y e) La Sentencia debió ser más precisa estableciendo premisas fácticas que contradicen con los elementos probatorios valorados de manera integral, aclarando específicamente que dijeron y qué contradice con la acusación
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 4/2011
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial por el que se admite el recurso, se tienen como motivos los siguientes
- 2) Alegan que el Tribunal de alzada no valoró ni hizo mención a la
- Mediante el Auto Supremo 668/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelación de la acusación particular
- Mediante recurso de apelación restringida, el querellante Virgilio Jaita Tacuri, denunció: a) vulneración del principio
- II.2. Memorial que responde a apelación
- Mediante memorial de fecha 1 de agosto de 2011, los imputados Leocadio Arriola y Saul
- Finalmente, y luego de hacer una explicación doctrinal sobre la verdad material, refirió, en cuanto
- En un otrosí primero, dice acompañar prueba literal, consistente en: Sentencia 1 de 20 de
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 21 de 18 de agosto de
- Respecto a la fijación de la pena, consideró que no existe agravio alguno
- Con los argumentos transcritos ut supra, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III. 1. De los precedentes contradictorios invocados
- III.1.1. Para la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Invocan también el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, que establece la
- Que el derecho a la defensa y a las garantías constitucionales están consagrados en tratados
- III.1.2. Para la falta de valoración de la prueba ofrecida en el “responde”
- Invocan el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006, que establece: “que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Los recurrentes impugnando el Auto de Vista 21/2011, denuncian falta de fundamentación, argumentando que al
- Para este específico particular, el recurrente invocó los Autos Supremos 333/2011 de 9 de junio
- valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
- En el caso, el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución conforme al
- Verificada la denuncia de defecto absoluto por falta de fundamentación, se concluye que los argumentos
- Los recurrentes reclaman que no se valoró ni se mencionó por el Tribunal de alzada,
- A los fines de abordar esta temática, es menester señalar previamente que en la doctrina
- De lo señalado, se establece que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
- De la revisión de los antecedentes procesales, se verifica que el impetrante ofreció y acompañó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
