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    Auto Supremo AS/0828/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0828/2015-RRC-L

    Fecha: 20-Nov-2015

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    • Por memoriales presentados el 27 de abril y 9 de mayo, ambos de 2011, cursantes
    • a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 3/2009 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
    • De los recursos de casación y del Auto Supremo de admision 569/2015-RA-L de 16 de
    • Recurso de casación de Alfredo Romero Espejo
    • 1) El recurrente acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la
    • 2) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente fue
    • Recurso de casación de Josefina Juana Quispe de Romero
    • 1) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
    • 2) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
    • 3) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le sanciona
    • Los recurrentes, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
    • Mediante Auto Supremo 569/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Hechos probados
    • i) Que el imputado, mediante minuta de 4 de julio de 2001, fungiendo
    • Hechos no probados
    • i) Que el imputado hubiere obtenido para sí o un tercero un
    • ii) No se probó que Juana Josefina Quispe de Romero, obtuvo para sí
    • II.2.Del recurso de apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Romero Espejo, así como el acusador particular y
    • ii) Que, el presente proceso se inició el 18 de noviembre de 2002
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • ii) Errónea aplicación del art
    • iv) Con relación a la conducta de Felipa Romero de Salvatierra, el A quo
    • v) Que no resulta cierto que la Sentencia carezca de fundamentación; sin embargo, es
    • vi) Que el Tribunal de alzada admite como defecto de la Sentencia la
    • La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
    • Modificación de la situación jurídica del imputado
    • Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
    • La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
    • Resulta importante recalcar que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por este alto Tribunal de Justicia;
    • III
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • Los precedentes invocados por ambos recurrentes, respecto a estos motivos, coinciden en señalar que los
    • "De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es un medio legal para
    • Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007
    • “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
    • Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • Auto Supremo 16 de 26 de enero de 2007
    • “Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea
    • Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006
    • “El Tribunal de alzada en el conocimiento de impugnaciones respecto a apelaciones restringidas debe tomar
    • La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
    • Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a
    • Del contenido de ambos recursos de casación, se llega a evidenciar que las denuncias cuyo
    • Por su parte el imputado Alfredo Romero Espejo alegó que, habiendo transcurrido más de siete
    • Resolviendo estos puntos apelados, el Tribunal de alzada concluyó que: i) Que el A quo
    • Estos antecedentes demuestran que el Tribunal de alzada determinó que el A quo incurrió en
    • Bajo tales parámetros, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto
    • Los precedentes invocados con relación a este motivo, establecieron en su doctrina legal, la obligatoriedad
    • Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006
    • “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
    • Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
    • Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
    • Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
    • “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • Analizando los argumentos esbozados tanto por Alfredo Romero Espejo como por Josefina Juana Quispe de
    • En ese orden de ideas, verificando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se advierte
    • En ese contexto, si bien el Ad quem concluyó que la imputada también cometió el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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