Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0828/2015-RRC-L
Fecha: 20-Nov-2015
Hechos no probados
Hechos no probados
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Por memoriales presentados el 27 de abril y 9 de mayo, ambos de 2011, cursantes
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a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 3/2009 de
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b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
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De los recursos de casación y del Auto Supremo de admision 569/2015-RA-L de 16 de
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Recurso de casación de Alfredo Romero Espejo
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1) El recurrente acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la
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2) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente fue
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Recurso de casación de Josefina Juana Quispe de Romero
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1) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
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2) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
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3) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le sanciona
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Los recurrentes, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
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Mediante Auto Supremo 569/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Hechos probados
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i) Que el imputado, mediante minuta de 4 de julio de 2001, fungiendo
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Hechos no probados
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i) Que el imputado hubiere obtenido para sí o un tercero un
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ii) No se probó que Juana Josefina Quispe de Romero, obtuvo para sí
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II.2.Del recurso de apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Romero Espejo, así como el acusador particular y
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ii) Que, el presente proceso se inició el 18 de noviembre de 2002
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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ii) Errónea aplicación del art
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iv) Con relación a la conducta de Felipa Romero de Salvatierra, el A quo
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v) Que no resulta cierto que la Sentencia carezca de fundamentación; sin embargo, es
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vi) Que el Tribunal de alzada admite como defecto de la Sentencia la
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La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
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Modificación de la situación jurídica del imputado
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Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
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La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
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Resulta importante recalcar que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por este alto Tribunal de Justicia;
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III
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Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
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Los precedentes invocados por ambos recurrentes, respecto a estos motivos, coinciden en señalar que los
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"De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es un medio legal para
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Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007
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“El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
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Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
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Auto Supremo 16 de 26 de enero de 2007
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“Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea
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Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006
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“El Tribunal de alzada en el conocimiento de impugnaciones respecto a apelaciones restringidas debe tomar
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La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
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Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a
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Del contenido de ambos recursos de casación, se llega a evidenciar que las denuncias cuyo
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Por su parte el imputado Alfredo Romero Espejo alegó que, habiendo transcurrido más de siete
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Resolviendo estos puntos apelados, el Tribunal de alzada concluyó que: i) Que el A quo
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Estos antecedentes demuestran que el Tribunal de alzada determinó que el A quo incurrió en
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Bajo tales parámetros, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto
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Los precedentes invocados con relación a este motivo, establecieron en su doctrina legal, la obligatoriedad
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Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006
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“Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
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Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
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Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
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Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
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“Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
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Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
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Analizando los argumentos esbozados tanto por Alfredo Romero Espejo como por Josefina Juana Quispe de
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En ese orden de ideas, verificando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se advierte
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En ese contexto, si bien el Ad quem concluyó que la imputada también cometió el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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