Los precedentes invocados por ambos recurrentes, respecto a estos motivos, coinciden en señalar que los
Sobre este motivo corresponde aclarar, que ambos imputados Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero alegan en sus recurso de casación, que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, esencialmente de los documentos de venta de 29 de julio de 1999 y de 4 de julio de 2001, motivo que guarda relación con el segundo agravio denunciado por la co-imputada que argumenta la imposibilidad del Ad quem de cambiar la situación jurídica de los acusados, en ese contexto se procederá al análisis de estos motivos en conjunto por la estrecha relación que guardan los mismos, de manera que resulte más didáctico.
Los precedentes invocados por ambos recurrentes, respecto a estos motivos, coinciden en señalar que los Tribunales de alzada se encuentran impedidos de cambiar la situación jurídica del imputado del estado de absuelto a condenado o viceversa como resultado de la revalorización de la prueba; estableciendo la siguiente doctrina legal:
Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008
“...en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y que los jueces o tribunales de sentencia son los únicos que tiene la facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma.
La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores ‘injudicando’ o errores ‘improcedendo’ en que hubiera incurrido el tribunal a quo (Juez o Tribunal de Sentencia) de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales.
El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema de la sana crítica, en consecuencia el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación, lo contrario significaría volver a la posibilidad de revocar los fallos valorando pruebas que nunca se presenciaron ni fueron parte de estos actos procesales y en consecuencia incurrir en violación a la garantía constitucional del debido proceso.
Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación de la resolución que no haya influido en la parte resolutiva, en aplicación a lo previsto por el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, podrá corregir sin necesidad de reenvío del proceso, empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio".
Auto Supremo 141 de 06 de junio de 2008
- Por memoriales presentados el 27 de abril y 9 de mayo, ambos de 2011, cursantes
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 3/2009 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- De los recursos de casación y del Auto Supremo de admision 569/2015-RA-L de 16 de
- Recurso de casación de Alfredo Romero Espejo
- 1) El recurrente acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la
- 2) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente fue
- Recurso de casación de Josefina Juana Quispe de Romero
- 1) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- 2) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- 3) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le sanciona
- Los recurrentes, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 569/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Hechos probados
- i) Que el imputado, mediante minuta de 4 de julio de 2001, fungiendo
- Hechos no probados
- i) Que el imputado hubiere obtenido para sí o un tercero un
- ii) No se probó que Juana Josefina Quispe de Romero, obtuvo para sí
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Romero Espejo, así como el acusador particular y
- ii) Que, el presente proceso se inició el 18 de noviembre de 2002
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Errónea aplicación del art
- iv) Con relación a la conducta de Felipa Romero de Salvatierra, el A quo
- v) Que no resulta cierto que la Sentencia carezca de fundamentación; sin embargo, es
- vi) Que el Tribunal de alzada admite como defecto de la Sentencia la
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Modificación de la situación jurídica del imputado
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
- Resulta importante recalcar que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por este alto Tribunal de Justicia;
- III
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Los precedentes invocados por ambos recurrentes, respecto a estos motivos, coinciden en señalar que los
- "De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es un medio legal para
- Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007
- “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Auto Supremo 16 de 26 de enero de 2007
- “Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea
- Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006
- “El Tribunal de alzada en el conocimiento de impugnaciones respecto a apelaciones restringidas debe tomar
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a
- Del contenido de ambos recursos de casación, se llega a evidenciar que las denuncias cuyo
- Por su parte el imputado Alfredo Romero Espejo alegó que, habiendo transcurrido más de siete
- Resolviendo estos puntos apelados, el Tribunal de alzada concluyó que: i) Que el A quo
- Estos antecedentes demuestran que el Tribunal de alzada determinó que el A quo incurrió en
- Bajo tales parámetros, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto
- Los precedentes invocados con relación a este motivo, establecieron en su doctrina legal, la obligatoriedad
- Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Analizando los argumentos esbozados tanto por Alfredo Romero Espejo como por Josefina Juana Quispe de
- En ese orden de ideas, verificando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se advierte
- En ese contexto, si bien el Ad quem concluyó que la imputada también cometió el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
