Por su parte el imputado Alfredo Romero Espejo alegó que, habiendo transcurrido más de siete
Revisada la Sentencia se evidencia que Alfredo Romero Espejo fue sentenciado como autor y responsable de la comisión de delito de Estelionato, imponiéndosele la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas procesales a calificarse en ejecución de sentencia; en mérito a que la pena impuesta no es mayor a dos años y no se evidenció la existencia de antecedentes penales por la comisión de otro delito anterior, el Tribunal de Sentencia determinó conceder el beneficio del perdón judicial previsto por el art. 368 del CPP; por otro lado, fue absuelto de la comisión del delito de Estafa. En el caso de Josefina Juana Quispe de Romero, se determinó declarar su absolución en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato. Contra este fallo, el acusador particular Daniel Arapa Garabito y el representante del Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación restringida entre cuyos motivos, coincidentemente argumentaron:
Inobservancia y errónea aplicación de la ley, manifestando que la víctima Daniel Arapa Garabito adquirió un inmueble de los imputados, conforme consta en la Minuta de 29 de julio de 1999, realizando sobre este lote, construcciones por un valor aproximado de $us. 100.000.- (cien mil dólares estadounidenses); sin embargo, cuando se ausentó a la ciudad de Potosí, los imputados ingresaron al inmueble cambiando chapas para impedir su ingreso, en fecha 4 de julio de 2001 suscribieron un acuerdo conciliatorio; empero, los imputados negaron sus firmas y rúbricas, pese a ello, mediante estudio grafotécnico se determinó que les correspondían, además, antes de la suscripción de este documento, los imputados habrían transferido el inmueble a la hermana del imputado Felipa Romero de Salvatierra. Añaden que, de forma dolosa, en el primer documento de 1999 los imputados consignaron como número de partida del inmueble el 01051863 que correspondía al anterior propietario Franz Rojas y, cuando se suscribió la transferencia a la hermana del coimputado, se consignó la partida 0140770, extremos que demostrarían que los imputados transfirieron el mismo inmueble con diferentes partidas cuando no eran propietarios del mismo, con actos sucesivos y dolosos que causaron un perjuicio económico a Daniel Arapa Garabito. Asimismo, debía tomarse en cuenta que los referidos documentos fueron suscritos también por la co-imputada Josefina Juana Quispe de Romero como copropietaria del inmueble, adecuando su conducta a los tipos penales de Estafa y estelionato por haberse producido la venta de cosa ajena con artificios provocando error en la víctima para la realización de un acto de disposición patrimonial; i) Defectuosa Valoración de la prueba, que demostrarían que los documentos de 29 de julio de 1999 y de 4 de julio de 2001 fueron suscritos por ambos co-imputados donde se demuestra la transferencia del bien inmueble que no era de propiedad de los imputados y el engaño para que la víctima realice construcciones disponiendo de su patrimonio con una supuesta conciliación, cuando meses antes se transfirió el inmueble a la hermana de Alfredo Romero Espejo; ii) Que Josefina Romero de Salvatierra también participó en el hecho; y, iii) Falta de fundamentación de la Sentencia con relación a la valoración otorgada a los elementos de prueba judicializados, con inobservancia de las reglas de la sana crítica y omitir considerar la declaración de Ruth Sarah Muñoz.
Por su parte el imputado Alfredo Romero Espejo alegó que, habiendo transcurrido más de siete años y nueve meses desde la suscripción del documento de 4 de julio de 1999 habría operado la prescripción de la acción, sin que se evidencie la suspensión del cómputo del término
- Por memoriales presentados el 27 de abril y 9 de mayo, ambos de 2011, cursantes
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 3/2009 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- De los recursos de casación y del Auto Supremo de admision 569/2015-RA-L de 16 de
- Recurso de casación de Alfredo Romero Espejo
- 1) El recurrente acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la
- 2) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente fue
- Recurso de casación de Josefina Juana Quispe de Romero
- 1) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- 2) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- 3) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le sanciona
- Los recurrentes, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 569/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Hechos probados
- i) Que el imputado, mediante minuta de 4 de julio de 2001, fungiendo
- Hechos no probados
- i) Que el imputado hubiere obtenido para sí o un tercero un
- ii) No se probó que Juana Josefina Quispe de Romero, obtuvo para sí
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Romero Espejo, así como el acusador particular y
- ii) Que, el presente proceso se inició el 18 de noviembre de 2002
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Errónea aplicación del art
- iv) Con relación a la conducta de Felipa Romero de Salvatierra, el A quo
- v) Que no resulta cierto que la Sentencia carezca de fundamentación; sin embargo, es
- vi) Que el Tribunal de alzada admite como defecto de la Sentencia la
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Modificación de la situación jurídica del imputado
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
- Resulta importante recalcar que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por este alto Tribunal de Justicia;
- III
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Los precedentes invocados por ambos recurrentes, respecto a estos motivos, coinciden en señalar que los
- "De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es un medio legal para
- Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007
- “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Auto Supremo 16 de 26 de enero de 2007
- “Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea
- Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006
- “El Tribunal de alzada en el conocimiento de impugnaciones respecto a apelaciones restringidas debe tomar
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a
- Del contenido de ambos recursos de casación, se llega a evidenciar que las denuncias cuyo
- Por su parte el imputado Alfredo Romero Espejo alegó que, habiendo transcurrido más de siete
- Resolviendo estos puntos apelados, el Tribunal de alzada concluyó que: i) Que el A quo
- Estos antecedentes demuestran que el Tribunal de alzada determinó que el A quo incurrió en
- Bajo tales parámetros, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto
- Los precedentes invocados con relación a este motivo, establecieron en su doctrina legal, la obligatoriedad
- Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Analizando los argumentos esbozados tanto por Alfredo Romero Espejo como por Josefina Juana Quispe de
- En ese orden de ideas, verificando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se advierte
- En ese contexto, si bien el Ad quem concluyó que la imputada también cometió el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
