Estos antecedentes demuestran que el Tribunal de alzada determinó que el A quo incurrió en
Estos antecedentes demuestran que el Tribunal de alzada determinó que el A quo incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, mas propiamente de los art. 335 y 337 del CP así como de los arts. 37 y 38 del citado cuerpo normativo [cuarto Considerando numerales 1), 2), 3)], exponiendo de manera fundamentado las razones por las cuales consideró que la conducta de los imputados se subsumía a los tipos penales de Estafa y Estelionato, señalando que ambos esposos al suscribir los documentos de 29 de julio de 1999 y de 4 de julio de 2001, vendieron un inmueble que no era de su propiedad primero a la víctima Daniel Arapa Garabito, quien no registró su derecho propietario realizando construcciones de cinco pisos en el lote; sin embargo, los imputados volvieron a transferir el inmueble con las construcciones a la hermana de Alfredo Romero Espejo; y, posteriormente suscribieron un documento de acuerdo conciliatorio con la víctima a sabiendas de que el inmueble ya fue transferido a la hermana del coimputado, para posteriormente negar sus firmas y rúbricas que, según un informe grafotécnico se demostró que les correspondía; evidenciando el beneficio económico indebido obtenido por los imputados a raíz de los engaños con los cuales lograron que la víctima disponga su patrimonio en la construcción de nueve departamentos y un “penthouse”, así como tampoco se consideró que existió concurso real de delitos; tratándose de errores in judicando no ameritaba renovar el juicio; y, al tenor del art. 413 última parte del CPP resolverá directamente la causa; argumentos que no resultan errados puesto que este Tribunal, conforme la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, consideró que debe concebirse la posibilidad, en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva Sentencia, adecuando correctamente la conducta del o los imputados al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iura novit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución en razón a no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales acusados, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito; este presupuesto se encuentra establecido como una sub regla del Auto Supremo 660/2014 al señalar : “El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 ultima parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena”
- Por memoriales presentados el 27 de abril y 9 de mayo, ambos de 2011, cursantes
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 3/2009 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- De los recursos de casación y del Auto Supremo de admision 569/2015-RA-L de 16 de
- Recurso de casación de Alfredo Romero Espejo
- 1) El recurrente acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la
- 2) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente fue
- Recurso de casación de Josefina Juana Quispe de Romero
- 1) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- 2) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- 3) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le sanciona
- Los recurrentes, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 569/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Hechos probados
- i) Que el imputado, mediante minuta de 4 de julio de 2001, fungiendo
- Hechos no probados
- i) Que el imputado hubiere obtenido para sí o un tercero un
- ii) No se probó que Juana Josefina Quispe de Romero, obtuvo para sí
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Romero Espejo, así como el acusador particular y
- ii) Que, el presente proceso se inició el 18 de noviembre de 2002
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Errónea aplicación del art
- iv) Con relación a la conducta de Felipa Romero de Salvatierra, el A quo
- v) Que no resulta cierto que la Sentencia carezca de fundamentación; sin embargo, es
- vi) Que el Tribunal de alzada admite como defecto de la Sentencia la
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Modificación de la situación jurídica del imputado
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
- Resulta importante recalcar que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por este alto Tribunal de Justicia;
- III
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Los precedentes invocados por ambos recurrentes, respecto a estos motivos, coinciden en señalar que los
- "De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es un medio legal para
- Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007
- “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Auto Supremo 16 de 26 de enero de 2007
- “Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea
- Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006
- “El Tribunal de alzada en el conocimiento de impugnaciones respecto a apelaciones restringidas debe tomar
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a
- Del contenido de ambos recursos de casación, se llega a evidenciar que las denuncias cuyo
- Por su parte el imputado Alfredo Romero Espejo alegó que, habiendo transcurrido más de siete
- Resolviendo estos puntos apelados, el Tribunal de alzada concluyó que: i) Que el A quo
- Estos antecedentes demuestran que el Tribunal de alzada determinó que el A quo incurrió en
- Bajo tales parámetros, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto
- Los precedentes invocados con relación a este motivo, establecieron en su doctrina legal, la obligatoriedad
- Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Analizando los argumentos esbozados tanto por Alfredo Romero Espejo como por Josefina Juana Quispe de
- En ese orden de ideas, verificando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se advierte
- En ese contexto, si bien el Ad quem concluyó que la imputada también cometió el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
