Auto Supremo AS/0828/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Resulta importante recalcar que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por este alto Tribunal de Justicia;


Resulta importante recalcar que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por este alto Tribunal de Justicia; evidentemente, la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora; sin embargo, esta potestad se halla delimitada por determinadas líneas legales que orientan esta facultad; por lo tanto, no resultan discrecionales; por cuanto, deben tomarse en cuenta el principio de proporcionalidad y la finalidad de la pena; asimismo, al Tribunal de Alzada le corresponde ejercer el control de la Sentencia, y dentro de esa labor si advierte la inobservancia o incumplimiento de las normas y principios que rigen la imposición de la pena, proceder directamente a la modificación del quantum de la misma, de conformidad a lo previsto en el art. 414 del CPP, observando la personalidad del autor (edad, grado de educación, posición económica, conducta anterior y posterior al hecho punible -confesión, colaboración, arrepentimiento, extensión del daño causado, su reparación-; la mayor o menor gravedad del hecho, (naturaleza de la acción, medios empleados, extensión del daño causado y del peligro corrido); y las circunstancias y consecuencias del delito, aspectos que deben contar con la debida fundamentación que permitan conocer con exactitud las razones para imponer una determinada sanción en observancia estricta de la normativa penal y dentro del marco constitucional que den cuenta que la resolución no es arbitraria ni ilegal