Auto Supremo AS/0828/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

2) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la


2) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la situación jurídica de absuelto a condenado o a la inversa; que en su caso, con los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Tribunal de alzada revocó en parte la Sentencia que la declaró absuelta por los delitos de Estafa y Estelionato, y contrariamente dictó Sentencia condenatoria en su contra por ambos delitos. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008 y 409 de 20 de octubre de 2006, y refiere que de ambos precedentes se puede extraer que el Tribunal de alzada no tiene facultad para revalorizar prueba ni para cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable y a la inversa, que en el caso de autos, es evidente la contradicción porque el Tribunal de alzada a través de la revalorización de prueba, revocó la Sentencia de absolutoria emitida a su favor y emitió Sentencia condenatoria en su contra, vulnerando el debido proceso