Analizando los argumentos esbozados tanto por Alfredo Romero Espejo como por Josefina Juana Quispe de
Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor’ y para Pisa, además de significar un mal para el delincuente, ‘es un medio de tutela jurídica’ afirmando que ‘No es el Estado el que puede decirle al delincuente: tengo derecho de corregirte, pues de ello sólo puede jactarse el superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme una pena que me enmiende y no tienes potestad de someterme a una pena que me degrade y me torne más corrompido de lo que soy’ (Fernando Villamor Lucia, Derecho Penal Boliviano, Parte General página 198), evitando, como dice Beristain, que ‘la queja que continuamente brota de las prisiones , donde yacen miles de hombres sepultados vivos por otros hombres, en nombre de la justicia, en nombre de la libertad, constituyendo su imposición el alfa y omega de todo el Derecho Penal’ siendo esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal en el que la imposición de la pena tiene como finalidad, además de la retribución por el daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, tomando en cuenta que el nuevo sistema acusatorio penal es ‘garantista’ y preserva los derechos fundamentales tanto del imputado y de la víctima y a ambos, así como a la sociedad en su conjunto les interesa la correcta aplicación de la ley, el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales y procesales, porque así se garantiza la paz social y la pervivencia del Estado Social y democrático de derecho, debiendo, en la imposición de la pena, inexorablemente, aplicar lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal”.
Analizando los argumentos esbozados tanto por Alfredo Romero Espejo como por Josefina Juana Quispe de Romero, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al determinar el quantum de la pena, con relación a Alfredo Romero Espejo, se habría incrementado la pena de dos años a siete años desconociéndose la consideración de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, y; respecto a la co-imputada Josefina Juan Quispe de Romero, se le habría impuesto cinco años de reclusión sin que se fundamente la operación lógica para establecer esta sanción
- Por memoriales presentados el 27 de abril y 9 de mayo, ambos de 2011, cursantes
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 3/2009 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Daniel Arapa
- De los recursos de casación y del Auto Supremo de admision 569/2015-RA-L de 16 de
- Recurso de casación de Alfredo Romero Espejo
- 1) El recurrente acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la
- 2) Denuncia falta de fundamentación en el incremento de la pena, dado que inicialmente fue
- Recurso de casación de Josefina Juana Quispe de Romero
- 1) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en revalorización de la prueba judicializada
- 2) Alega que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para cambiar la
- 3) Alega, que aparte de dictarse Sentencia condenatoria en su contra, se le sanciona
- Los recurrentes, solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 569/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Hechos probados
- i) Que el imputado, mediante minuta de 4 de julio de 2001, fungiendo
- Hechos no probados
- i) Que el imputado hubiere obtenido para sí o un tercero un
- ii) No se probó que Juana Josefina Quispe de Romero, obtuvo para sí
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Romero Espejo, así como el acusador particular y
- ii) Que, el presente proceso se inició el 18 de noviembre de 2002
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Errónea aplicación del art
- iv) Con relación a la conducta de Felipa Romero de Salvatierra, el A quo
- v) Que no resulta cierto que la Sentencia carezca de fundamentación; sin embargo, es
- vi) Que el Tribunal de alzada admite como defecto de la Sentencia la
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Modificación de la situación jurídica del imputado
- Consecuentemente, en respeto de los hechos probados en Sentencia y la valoración establecida en la
- La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
- Resulta importante recalcar que, conforme la amplia jurisprudencia sentada por este alto Tribunal de Justicia;
- III
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Los precedentes invocados por ambos recurrentes, respecto a estos motivos, coinciden en señalar que los
- "De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es un medio legal para
- Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007
- “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Auto Supremo 16 de 26 de enero de 2007
- “Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea
- Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006
- “El Tribunal de alzada en el conocimiento de impugnaciones respecto a apelaciones restringidas debe tomar
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a
- Del contenido de ambos recursos de casación, se llega a evidenciar que las denuncias cuyo
- Por su parte el imputado Alfredo Romero Espejo alegó que, habiendo transcurrido más de siete
- Resolviendo estos puntos apelados, el Tribunal de alzada concluyó que: i) Que el A quo
- Estos antecedentes demuestran que el Tribunal de alzada determinó que el A quo incurrió en
- Bajo tales parámetros, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto
- Los precedentes invocados con relación a este motivo, establecieron en su doctrina legal, la obligatoriedad
- Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Analizando los argumentos esbozados tanto por Alfredo Romero Espejo como por Josefina Juana Quispe de
- En ese orden de ideas, verificando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se advierte
- En ese contexto, si bien el Ad quem concluyó que la imputada también cometió el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
