Auto Supremo AS/0828/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

vi) Que el Tribunal de alzada admite como defecto de la Sentencia la


vi) Que el Tribunal de alzada admite como defecto de la Sentencia la defectuosa valoración de la prueba , sin incurrir en revalorización de la misma, debido a que absuelve a Josefina Juana Quispe de Romero con una defectuosa valoración de la Minuta de 4 de julio de 2001 judicializada como MP-1, contenida en la Escritura Pública 342/2001 en la que se observa que ambos esposos Alfredo Romero Espejo y Josefina Juana Quispe de Romero se atribuyeron la propiedad de un inmueble como suyo cuando no lo era; y, luego de legalizar a su nombre el derecho propietario lo transfieren a Felipa Romero de Salvatierra; además tampoco se considera la minuta de venta de 1999 (prueba MP-3) por la cual vende el inmueble que aún no era suyo, originando que la víctima realice construcciones en el lote de cinco pisos con nueve departamentos y un “penthouse”; las pruebas MP-1, MP-3, MP-9, PC-35 no fueron adecuadamente valoradas bajo el argumento de que no demostraron el beneficio económico, absolviéndose a Josefina Juana Quispe de Romero e imponiéndose una pena mínima a Alfredo Romero cuando la prueba judicializada demuestra lo contrario, debido a que existió conducta dolosa de ambos esposos logrando ventaja económica consistente en el valor de las construcciones, lo que constituye un error in iudicando subsanable directamente