A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo recurrido ocupó gran parte de su resolución precisamente al punto que se extraña, es decir a la relación laboral cuya existencia declaró la Sentencia de primera instancia, y de manera clara el Tribunal Ad quem concluyó, que por la abundante prueba existente en obrados, como las literales cursantes a fs. 18 a 20, 22, 24 a 35 y testificales de fs. 52 a 57, se establece la existencia de relación laboral entre el actor y la entidad demandada; y que, respecto a las literales de fs. 36, 37 y 66, cuya validez y legalidad se cuestiona por la demandada, estableció que “Si la entidad demandada presume la falsedad de la documentación aparejada, deberá pues demostrar la misma a través de las instancias legales pertinentes, mientras esto no suceda, se presume su validez y legalidad…” (sic); de modo que se podría sostener con certeza y convicción que la resolución impugnada omitiera pronunciarse al respecto, conforme fue afirmado por la parte recurrente en apelación
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
