Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro de término hábil, y que el hecho que haya sido objetada no implica que no sea valorada; fundamentación que demuestra que la prueba no fue valorada por los de instancia en su total magnitud, puesto que la totalidad de la prueba ofrecida por el demandante (Certificado de trabajo, instructivos de trabajo, sueldos e incrementos), fue expedida por el Sr. Antonio Valda Sardina que fungió como presidente de la ASOGACHACO desde el 2006 hasta el 2011, quien es hermano del demandante Javier Valda Sardina, aspecto demostrado con la confesión provocada de fs. 62 a 64 en la respuesta 4, comprobando el vínculo de parentesco entre la persona que otorgó toda la prueba y el actor
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
