Auto Supremo AS/0843/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Que estos errores procedimentales vulneraron el art

Que estos errores procedimentales vulneraron el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en cumplimiento del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), a ser normas de orden público y cumplimiento obligatorio, por lo que a objeto de no causar indefensión a la institución demandada debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 114, para que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre la aceptación de la prueba ofrecida, su rechazo y/o habrá el término de prueba que corresponda en la instancia