El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 124 a 126, que en lo esencial de su contenido señaló:
I.2.1. Recurso de casación en la forma
Que, el Tribunal Ad quem omitió considerar como agravio la presentación de certificados falsos expedidos por el hermano del demandante y la no existencia de relación laboral, así como tampoco considero como agravios los expresados en la complementación a la fundamentación del recurso de apelación cursante de fs. 112 a 113, siendo los mismos, la excepción de prescripción que planteó en el otrosí 1 del mismo memorial y el pago documentado acompañado de los recibos presentados en segunda instancia, los cuales establecen la cancelación por los servicios que prestó el actor en diferentes actividades para la ASOGACHACO, como ser mantenimiento de camionetas, limpieza de tanques, arreglo de fugas de agua, arreglo de luz, revocado de paredes, pintado de portones, etc., aspectos que demuestran que el actor no era trabajador dependiente de la ASOGACHACO
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 124 a 126, que en lo esencial de su contenido señaló:
I.2.1. Recurso de casación en la forma
Que, el Tribunal Ad quem omitió considerar como agravio la presentación de certificados falsos expedidos por el hermano del demandante y la no existencia de relación laboral, así como tampoco considero como agravios los expresados en la complementación a la fundamentación del recurso de apelación cursante de fs. 112 a 113, siendo los mismos, la excepción de prescripción que planteó en el otrosí 1 del mismo memorial y el pago documentado acompañado de los recibos presentados en segunda instancia, los cuales establecen la cancelación por los servicios que prestó el actor en diferentes actividades para la ASOGACHACO, como ser mantenimiento de camionetas, limpieza de tanques, arreglo de fugas de agua, arreglo de luz, revocado de paredes, pintado de portones, etc., aspectos que demuestran que el actor no era trabajador dependiente de la ASOGACHACO
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
