Auto Supremo AS/0843/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la

II.1.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
Se inicia señalando que, la doctrina establece que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protector plasmado en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la LGT, 3.g) y 59 del CPT.
Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la inversión de la prueba, regulado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, por el cual, en materia laboral, se invierte la carga de la prueba, cuya regla en el derecho común refiere que “quien alega un hecho, debe probarlo”, de modo que, en el proceso laboral, la carga de la prueba, por disposición legal, recae en el empleador, que si bien no constituye una obligación de hacerlo y que bien puede ser cumplida también por el juez en la facultad que la Ley le otorga, o por la contraparte (demandante), empero, su pasividad, es decir la falta de prueba que desvirtúe las afirmaciones hechas por el trabajador o prueba que demuestre las afirmaciones propias hechas por la parte empleadora demandada en su defensa, puede acarrear como consecuencia un fallo adverso