Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
II.1.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo
Se inicia señalando que, la doctrina establece que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protector plasmado en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la LGT, 3.g) y 59 del CPT.
Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la inversión de la prueba, regulado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, por el cual, en materia laboral, se invierte la carga de la prueba, cuya regla en el derecho común refiere que “quien alega un hecho, debe probarlo”, de modo que, en el proceso laboral, la carga de la prueba, por disposición legal, recae en el empleador, que si bien no constituye una obligación de hacerlo y que bien puede ser cumplida también por el juez en la facultad que la Ley le otorga, o por la contraparte (demandante), empero, su pasividad, es decir la falta de prueba que desvirtúe las afirmaciones hechas por el trabajador o prueba que demuestre las afirmaciones propias hechas por la parte empleadora demandada en su defensa, puede acarrear como consecuencia un fallo adverso
Se inicia señalando que, la doctrina establece que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protector plasmado en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la LGT, 3.g) y 59 del CPT.
Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la inversión de la prueba, regulado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, por el cual, en materia laboral, se invierte la carga de la prueba, cuya regla en el derecho común refiere que “quien alega un hecho, debe probarlo”, de modo que, en el proceso laboral, la carga de la prueba, por disposición legal, recae en el empleador, que si bien no constituye una obligación de hacerlo y que bien puede ser cumplida también por el juez en la facultad que la Ley le otorga, o por la contraparte (demandante), empero, su pasividad, es decir la falta de prueba que desvirtúe las afirmaciones hechas por el trabajador o prueba que demuestre las afirmaciones propias hechas por la parte empleadora demandada en su defensa, puede acarrear como consecuencia un fallo adverso
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
