Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma limitada los alcances de la doctrina laboral, porque no aplicó las facultades de oficio que determinan los arts. 152, 155, 156 y 157 del CPT, se tiene que, los mencionados artículos resultan facultativos para el juzgador, por cuanto refieren a posibilidades que el mismo tiene a fin de establecer la verdad de los hechos, para luego aplicar, la norma positiva que corresponda, conforme al supuesto normativo previsto al efecto, de modo que, de ninguna manera constituyen normas imperativas cuya omisión pueda implicar un fallo con vicios procesales, o peor, un fallo violatorio de normativa alguna; por lo que el fundamento del Tribunal ad quem, al indicar que las partes, durante el término probatorio pueden valerse de todos los medios de prueba como señala el art. 149 del CPT, resulta correcto y no es limitativo, como acusa la parte recurrente
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
