Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
Que con la prueba cursante de fs. 99 a 108, se demostró que el demandante no era trabajador de la ASOGACHACO, puesto que la institución le cancelaba por servicios de naturaleza civil, siendo que también se demostró la falsedad de la prueba de fs. 35 a 37, lo que conlleva a una errada interpretación y valoración de la prueba, puesto que el demandante con su hermano Antonio Valda Sardina falsificaron materialmente e ideológicamente la documentación presentada para producir fraude procesal, por lo que no corresponde el reconocimiento de derechos ni beneficios sociales a favor del actor.
I.2.3. Petitorio
Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda a objeto de evitar fraude procesal con la consiguiente apropiación indebida de dinero por parte del demandante en complicidad con su hermano Antonio Valda Sardina, ex presidente de la ASOGACHACHO
I.2.3. Petitorio
Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda a objeto de evitar fraude procesal con la consiguiente apropiación indebida de dinero por parte del demandante en complicidad con su hermano Antonio Valda Sardina, ex presidente de la ASOGACHACHO
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
