Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs. 84 a 85 vta. y 89 y vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 100/2015 de 10 de junio, de fs. 116 a 120 vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió confirmar parcialmente la Sentencia de fs. 79 a 82, modificando únicamente lo referente al aguinaldo doble, disponiendo que la parte demandada pague además el monto de Bs.26.355,00.- (veintiséis mil trecientos cincuenta y cinco 00/100 Bolivianos), por este concepto, corrigiendo el error numérico de la sumatoria efectuada por el a quo, haciendo un total por pagar de Bs.98.366,00.- (noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis 00/100 Bolivianos), más la actualización y la multa del 30% conforme el DS N° 28699
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs. 84 a 85 vta. y 89 y vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 100/2015 de 10 de junio, de fs. 116 a 120 vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió confirmar parcialmente la Sentencia de fs. 79 a 82, modificando únicamente lo referente al aguinaldo doble, disponiendo que la parte demandada pague además el monto de Bs.26.355,00.- (veintiséis mil trecientos cincuenta y cinco 00/100 Bolivianos), por este concepto, corrigiendo el error numérico de la sumatoria efectuada por el a quo, haciendo un total por pagar de Bs.98.366,00.- (noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis 00/100 Bolivianos), más la actualización y la multa del 30% conforme el DS N° 28699
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
