Auto Supremo AS/0843/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte

Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte demandada el demostrar mediante los medios de prueba establecidos por el art. 149 del CPT, que la prueba de cargo objetada era falsa, pues no puede presumirse aquello y menos pretender se base un decisorio judicial en tal presunción, bajo la sola afirmación de que todos los documentos que emitió el Sr. Antonio Valda Sardina como presidente de la mencionada Asociación, los haya hecho de forma fraudulenta para favorecer a su hermano en la demanda que ocupa a este Tribunal, sin considerar que la carga de la prueba respecto a tal afirmación, recaía en su propio interés, lo que evidentemente no sucedió, por lo que se puede concluir que los de instancia realizaron una correcta valoración, en conjunto, de toda la prueba aportada al proceso por ambas partes, inspirándose en la sana crítica y llegando a la convicción de que existió una relación laboral con las características de subordinación y dependencia entre el actor y la parte demandada