Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte demandada el demostrar mediante los medios de prueba establecidos por el art. 149 del CPT, que la prueba de cargo objetada era falsa, pues no puede presumirse aquello y menos pretender se base un decisorio judicial en tal presunción, bajo la sola afirmación de que todos los documentos que emitió el Sr. Antonio Valda Sardina como presidente de la mencionada Asociación, los haya hecho de forma fraudulenta para favorecer a su hermano en la demanda que ocupa a este Tribunal, sin considerar que la carga de la prueba respecto a tal afirmación, recaía en su propio interés, lo que evidentemente no sucedió, por lo que se puede concluir que los de instancia realizaron una correcta valoración, en conjunto, de toda la prueba aportada al proceso por ambas partes, inspirándose en la sana crítica y llegando a la convicción de que existió una relación laboral con las características de subordinación y dependencia entre el actor y la parte demandada
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
