Auto Supremo AS/0843/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación

Que la prueba de fs. 99 a 108, con la cual, a criterio de la parte recurrente, se demostraría que el actor era remunerado por servicios de carácter civil y consecuentemente la inexistencia de una relación laboral durante el periodo 2009; es claro que fue presentada extemporáneamente y sin observar las formalidades previstas en el art. 232 del CPC, conforme se tiene ya explicado al resolver el recurso de casación en la forma; por lo que no resultan evidentes los reclamos planteados en el recurso de casación en el fondo por la parte recurrente.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 124 a 126, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT