Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
Que la prueba de fs. 99 a 108, con la cual, a criterio de la parte recurrente, se demostraría que el actor era remunerado por servicios de carácter civil y consecuentemente la inexistencia de una relación laboral durante el periodo 2009; es claro que fue presentada extemporáneamente y sin observar las formalidades previstas en el art. 232 del CPC, conforme se tiene ya explicado al resolver el recurso de casación en la forma; por lo que no resultan evidentes los reclamos planteados en el recurso de casación en el fondo por la parte recurrente.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 124 a 126, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 124 a 126, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
