CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 843
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 232/2015-S
Demandante: Javier Valda Sardina
Demandado: Asociación de Ganaderos del Gran Chaco
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Beatriz Ruiz de Palacios en representación legal de la Asociación de Ganaderos de la Primera Sección Municipal provincia Gran Chaco (ASOGACHACO), contra el Auto de Vista N° 100/2015 de 10 de junio, de fs. 116 a 120 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Javier Valda Sardina contra la entidad recurrente; el Auto N° 24/2015 de 08 de julio, a fs. 128 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la demanda por pago de beneficios sociales y derechos laborales y tramitada la misma, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, emitió la Sentencia de 17 de noviembre de 2011, cursante fs. 79 a 82, por la que declaró probada en parte la demanda laboral de fs. 2 a 3, con costas, disponiendo que ASOGACHACO por intermedio de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs.58.524,00.- (cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro 00/100 Bolivianos), por los conceptos de sueldos devengados, vacaciones, subsidio frontera, indemnización por tiempo de servicios, bono de antigüedad y desahucio, sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 843
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 232/2015-S
Demandante: Javier Valda Sardina
Demandado: Asociación de Ganaderos del Gran Chaco
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Beatriz Ruiz de Palacios en representación legal de la Asociación de Ganaderos de la Primera Sección Municipal provincia Gran Chaco (ASOGACHACO), contra el Auto de Vista N° 100/2015 de 10 de junio, de fs. 116 a 120 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Javier Valda Sardina contra la entidad recurrente; el Auto N° 24/2015 de 08 de julio, a fs. 128 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la demanda por pago de beneficios sociales y derechos laborales y tramitada la misma, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, emitió la Sentencia de 17 de noviembre de 2011, cursante fs. 79 a 82, por la que declaró probada en parte la demanda laboral de fs. 2 a 3, con costas, disponiendo que ASOGACHACO por intermedio de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs.58.524,00.- (cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro 00/100 Bolivianos), por los conceptos de sueldos devengados, vacaciones, subsidio frontera, indemnización por tiempo de servicios, bono de antigüedad y desahucio, sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
