De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
De otra parte, se acusa también de ser infra petita a la resolución de segunda instancia, por cuanto no se habría pronunciado respecto a las instituciones jurídicas de la prescripción y pago documentado, ésta última conforme a los recibos que se acompañaron en segunda instancia, todo conforme fue solicitado en el memorial de apersonamiento y complementación de fundamentación de agravios saliente de fs. 112 a 113 de obrados; sin embargo, debe comprenderse que el memorial al que refiere el recurrente, no constituye para nada un recurso de apelación o mejora de los agravios ya expuestos en el memorial de apelación de la sentencia cursante de fs. 84 a 85 vta., sino un memorial que al momento de apersonarse ante el Tribunal de Segundo grado, pretende el pronunciamiento sobre elementos o hechos nuevos que no fueron objeto de decisión por el Juez de primera instancia, y tampoco fueron recurridos como agravios en apelación, de modo que no le era exigible legalmente al Tribunal de Alzada, un pronunciamiento al respecto, precisamente por expresa previsión del art. 236 del CPC, que obliga a que el auto de vista deba circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación de agravios a que se refiere el art. 227 del CPC; lo que en el caso sucedió.
De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por la parte recurrente, esta no observó en absoluto la previsión contemplada en el art. 232 del CPC, debido a que la notificación con la radicatoria de la causa en apelación fue el 20 de diciembre de 2011 (fs. 97), y habiendo transcurrido el término de los cinco días perentorio para presentar nuevos documentos o pedir la apertura del plazo probatorio, en fecha 27 de diciembre de 2011, la causa ingresó a despacho, decretándose así autos para para resolución el mismo día (fs. 98), providencia con la que se procedió a notificar a las partes el 28 de diciembre de 2011 (fs. 98 vta.), y siendo que la entidad demandada acompañó prueba mediante el memorial de fs. 112 a 113, recién en fecha 18 de mayo de 2012, la misma no se enmarca a derecho, de modo que, el Tribunal de Alzada no se encontraba en la obligación de valorar tales literales
De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por la parte recurrente, esta no observó en absoluto la previsión contemplada en el art. 232 del CPC, debido a que la notificación con la radicatoria de la causa en apelación fue el 20 de diciembre de 2011 (fs. 97), y habiendo transcurrido el término de los cinco días perentorio para presentar nuevos documentos o pedir la apertura del plazo probatorio, en fecha 27 de diciembre de 2011, la causa ingresó a despacho, decretándose así autos para para resolución el mismo día (fs. 98), providencia con la que se procedió a notificar a las partes el 28 de diciembre de 2011 (fs. 98 vta.), y siendo que la entidad demandada acompañó prueba mediante el memorial de fs. 112 a 113, recién en fecha 18 de mayo de 2012, la misma no se enmarca a derecho, de modo que, el Tribunal de Alzada no se encontraba en la obligación de valorar tales literales
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
