Auto Supremo AS/0843/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2015

Fecha: 03-Nov-2015

De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal

De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal suficiente que amerite la nulidad de obrados impetrada por la parte recurrente en esta primera parte de su recurso, al no encontrar ciertas las infracciones normativas adjetivas que se acusan en el recurso de casación propuesto como en la forma, de modo que el recurso deviene en infundado, no encontrando vulneración al art. 236 del CPC