Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
I.2.2. Recurso de casación en el fondo
Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden valerse de todos los medios de prueba que señala el art. 149 del CPT, que en la contestación se debe producir toda la prueba documental, que no se puede restringir a las partes la proposición de la prueba, pudiendo hacerlo dentro de los 10 días que corresponde; fundamento que es limitativo a los propios alcances de la doctrina laboral, puesto que el Juez tiene facultades de oficio para esclarecer los hechos controvertidos, conforme los arts. 152, 155, 156 y 157 del CPT
Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden valerse de todos los medios de prueba que señala el art. 149 del CPT, que en la contestación se debe producir toda la prueba documental, que no se puede restringir a las partes la proposición de la prueba, pudiendo hacerlo dentro de los 10 días que corresponde; fundamento que es limitativo a los propios alcances de la doctrina laboral, puesto que el Juez tiene facultades de oficio para esclarecer los hechos controvertidos, conforme los arts. 152, 155, 156 y 157 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que estos errores procedimentales vulneraron el art
- Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
- Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
- Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
- A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
- De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
- De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
- Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
- En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
- Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
- De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
- Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
