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    Auto Supremo AS/0898/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0898/2015

    Fecha: 18-Dic-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado : Industrias
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
    • i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
    • Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
    • En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
    • Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
    • Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
    • No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
    • ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
    • Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
    • La parte recurrente acusa la violación del art
    • Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
    • Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
    • Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
    • Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
    • Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
    • No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
    • Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
    • A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
    • Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
    • Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
    • En cumplimiento a lo previsto por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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