Auto Supremo AS/0898/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2015

Fecha: 18-Dic-2015

A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su

A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su memorial de apelación de fs. 9471 a 9473 vta., éste señaló que “…mi persona estaba pendiente a su resolución del incidente que era fundamental sea resuelto con carácter previo…” (sic), lo que hace entender que dicha persona tenia pleno conocimiento de la tramitación de la causa principal, en la cual podía apersonarse y presentar cuanta prueba considere necesaria a efectos de probar los hechos alegados, de modo que, su omisión no trae como consecuencia sino su propio perjuicio, no pudiendo por ello alegarse indefensión al no habérsele permitido presentar prueba respecto al impago del derecho reclamado por su padre; es más, tenía todas las posibilidades establecidas por el art. 152 del CPT, para presentar prueba en segunda instancia, lo cual tampoco sucedió. De modo que no se advierte vulneración a su derecho a la defensa como parte del derecho al debido proceso establecido en los arts. 115 y 117 de la CPE