A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su memorial de apelación de fs. 9471 a 9473 vta., éste señaló que “…mi persona estaba pendiente a su resolución del incidente que era fundamental sea resuelto con carácter previo…” (sic), lo que hace entender que dicha persona tenia pleno conocimiento de la tramitación de la causa principal, en la cual podía apersonarse y presentar cuanta prueba considere necesaria a efectos de probar los hechos alegados, de modo que, su omisión no trae como consecuencia sino su propio perjuicio, no pudiendo por ello alegarse indefensión al no habérsele permitido presentar prueba respecto al impago del derecho reclamado por su padre; es más, tenía todas las posibilidades establecidas por el art. 152 del CPT, para presentar prueba en segunda instancia, lo cual tampoco sucedió. De modo que no se advierte vulneración a su derecho a la defensa como parte del derecho al debido proceso establecido en los arts. 115 y 117 de la CPE
- Demandado : Industrias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
- i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
- En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
- Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
- No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
- ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
- Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
- La parte recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
- Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
- Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
- Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
- Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
- No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
- Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
- A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
- Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
- Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
