Auto Supremo AS/0898/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en

Que, en el caso de análisis correspondía al Tribunal de apelación denegar la petición de nulidad de obrados impetrada por la parte actora y Simón Tapia Galarza, dado que no se tenía razón jurídica suficiente como para disponer la nulidad, como erróneamente dispuso el fallo recurrido, bajo la interpretación excesivamente formalista y ritualista y además equívoca de las normas procesales generales, situación que llevó a no resolver la cuestión de fondo demandada por los trabajadores, prolongando aún más la solución del conflicto jurídico suscitado hace más de 15 años, lo que sin duda no condice con los principios procesales de celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez y verdad material consagrados en el art. 180.I de la CPE, como fundamentos que sustentan la jurisdicción ordinaria, pero además en el marco de los valores y fines consagrados en el art. 8 de la misma norma fundamental del Estado, como la armonía y el equilibrio, para el vivir bien.
Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en cuanto al fondo de su recurso, corresponde resolver el recurso dando aplicación a lo previsto en los arts. 271.3) y 275 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT