Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
Que, en el caso de análisis correspondía al Tribunal de apelación denegar la petición de nulidad de obrados impetrada por la parte actora y Simón Tapia Galarza, dado que no se tenía razón jurídica suficiente como para disponer la nulidad, como erróneamente dispuso el fallo recurrido, bajo la interpretación excesivamente formalista y ritualista y además equívoca de las normas procesales generales, situación que llevó a no resolver la cuestión de fondo demandada por los trabajadores, prolongando aún más la solución del conflicto jurídico suscitado hace más de 15 años, lo que sin duda no condice con los principios procesales de celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez y verdad material consagrados en el art. 180.I de la CPE, como fundamentos que sustentan la jurisdicción ordinaria, pero además en el marco de los valores y fines consagrados en el art. 8 de la misma norma fundamental del Estado, como la armonía y el equilibrio, para el vivir bien.
Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en cuanto al fondo de su recurso, corresponde resolver el recurso dando aplicación a lo previsto en los arts. 271.3) y 275 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en cuanto al fondo de su recurso, corresponde resolver el recurso dando aplicación a lo previsto en los arts. 271.3) y 275 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandado : Industrias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
- i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
- En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
- Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
- No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
- ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
- Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
- La parte recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
- Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
- Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
- Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
- Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
- No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
- Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
- A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
- Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
- Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
