Auto Supremo AS/0898/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a

Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a través de mandatarios, los posibles titulares del derecho social demandado, empero, dadas las diversas decisiones judiciales que se emitieron en el curso del proceso, vinculadas fundamentalmente a la personería de los demandantes y demandado, el proceso en sí no inició sino hasta el momento en que se trabó la relación jurídico procesal, conforme al Auto de fs. 5007 de obrados, actuado al cual ya concurrieron como demandantes por mandato, las personas herederas arriba anotadas, de modo que la representación que ostentaban los Sres. León García Montesinos y Eulogio Antonio Kellca, conforme al Testimonio de Poder N° 1808/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 4927 a 4928 vta., en ningún momento cesó, conforme la previsión normativa dispuesta en el art. 63.5).b) del CPC, por lo que, se reitera, su aplicación al caso concreto resulta indebida