Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a través de mandatarios, los posibles titulares del derecho social demandado, empero, dadas las diversas decisiones judiciales que se emitieron en el curso del proceso, vinculadas fundamentalmente a la personería de los demandantes y demandado, el proceso en sí no inició sino hasta el momento en que se trabó la relación jurídico procesal, conforme al Auto de fs. 5007 de obrados, actuado al cual ya concurrieron como demandantes por mandato, las personas herederas arriba anotadas, de modo que la representación que ostentaban los Sres. León García Montesinos y Eulogio Antonio Kellca, conforme al Testimonio de Poder N° 1808/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 4927 a 4928 vta., en ningún momento cesó, conforme la previsión normativa dispuesta en el art. 63.5).b) del CPC, por lo que, se reitera, su aplicación al caso concreto resulta indebida
- Demandado : Industrias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
- i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
- En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
- Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
- No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
- ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
- Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
- La parte recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
- Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
- Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
- Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
- Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
- No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
- Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
- A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
- Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
- Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
