Auto Supremo AS/0898/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia

Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia (fs. 9471 a 9473 vta.), por el Sr. Simón Tapia Galarza como coheredero al fallecimiento de Fabián Tapia Torrez, en sentido que se le causó indefensión debido a que no se suspendió el proceso en cumplimiento al art. 144 del CPT, hasta que se resuelva el incidente formulado por la parte demandada mediante memorial de fs. 5013 a 5014, paralizando el proceso, aspecto que le habría ocasionado indefensión a su persona y vulneraría su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que los trabajadores cuentan con pruebas que no se pagó los dominicales; corresponde al respecto señalar que, la regla impuesta en la norma procesal mencionada, establece que los incidentes no interrumpen la tramitación del proceso principal, a menos que fueren indispensables por la naturaleza de la cuestión planteada; pues en el caso, no existía razón jurídica suficiente que haga suponer la necesidad de paralizar la tramitación del proceso, y en ese sentido las partes procesales tenían la oportunidad procesal correspondiente para ofertar y reproducir cuanta prueba consideren conveniente, en razón a su propio interés, de modo que la cuestión accesoria que tenía que ver con el incidente formulado, para nada obstaculizaba a las partes del proceso a presentar pruebas, interrogar, alegar y formular peticiones; y el hecho de no haber procedido de esa manera, no puede constituir argumento válido para anular el proceso bajo la acusación que se habría creado indefensión, cuando ello no resulta evidente