Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia (fs. 9471 a 9473 vta.), por el Sr. Simón Tapia Galarza como coheredero al fallecimiento de Fabián Tapia Torrez, en sentido que se le causó indefensión debido a que no se suspendió el proceso en cumplimiento al art. 144 del CPT, hasta que se resuelva el incidente formulado por la parte demandada mediante memorial de fs. 5013 a 5014, paralizando el proceso, aspecto que le habría ocasionado indefensión a su persona y vulneraría su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que los trabajadores cuentan con pruebas que no se pagó los dominicales; corresponde al respecto señalar que, la regla impuesta en la norma procesal mencionada, establece que los incidentes no interrumpen la tramitación del proceso principal, a menos que fueren indispensables por la naturaleza de la cuestión planteada; pues en el caso, no existía razón jurídica suficiente que haga suponer la necesidad de paralizar la tramitación del proceso, y en ese sentido las partes procesales tenían la oportunidad procesal correspondiente para ofertar y reproducir cuanta prueba consideren conveniente, en razón a su propio interés, de modo que la cuestión accesoria que tenía que ver con el incidente formulado, para nada obstaculizaba a las partes del proceso a presentar pruebas, interrogar, alegar y formular peticiones; y el hecho de no haber procedido de esa manera, no puede constituir argumento válido para anular el proceso bajo la acusación que se habría creado indefensión, cuando ello no resulta evidente
- Demandado : Industrias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
- i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
- En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
- Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
- No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
- ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
- Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
- La parte recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
- Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
- Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
- Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
- Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
- No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
- Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
- A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
- Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
- Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
