En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación de la parte trabajadora demandante (fs. 9454 a 9456) y recurso interpuesto por Simón Tapia Galarza en su condición de heredero de Fabián Tapia Torrez, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 090/2015 de 21 de mayo (fs. 9493 a 9497), resolvió anular obrados hasta fs. 5008, disponiendo que la Juez A quo disponga la notificación de los co-herederos y presuntos herederos de los demandantes fallecidos
En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación de la parte trabajadora demandante (fs. 9454 a 9456) y recurso interpuesto por Simón Tapia Galarza en su condición de heredero de Fabián Tapia Torrez, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 090/2015 de 21 de mayo (fs. 9493 a 9497), resolvió anular obrados hasta fs. 5008, disponiendo que la Juez A quo disponga la notificación de los co-herederos y presuntos herederos de los demandantes fallecidos
- Demandado : Industrias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
- i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
- En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
- Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
- No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
- ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
- Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
- La parte recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
- Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
- Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
- Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
- Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
- No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
- Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
- A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
- Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
- Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
