Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
ii) Señaló también, que la resolución recurrida fue emitida fuera del plazo establecido por la Ley, por lo tanto con pérdida de competencia del Tribunal de Apelación, lo que se encuentra demostrado con el acto de notificación que se realizó con dicho fallo, que fue practicado después de tres meses de haber sido emitido; agregó que si bien la parte se presentaba todas las semanas para averiguar de la resolución en segunda instancia, la explicación era que se tenía que esperar de dos a tres meses para saber de la resolución; solicitó al respecto, que el Tribunal Supremo de Justicia haga una investigación del caso para establecer la verdad de lo ocurrido.
I.2.2. En el fondo
Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, al no considerar que no es necesario el consentimiento de todos los hijos para la prosecución de la causa, 252 del CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial, que disponen que no hay nulidad sin previsión legal; sin considerar además que, en el caso se apersonaron los herederos de los demandantes fallecidos demostrando que tienen conocimiento del proceso y que no se les generó indefensión, así se encuentra anotado en el Auto de fs. 9445 y escrito de fs. 5003
I.2.2. En el fondo
Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, al no considerar que no es necesario el consentimiento de todos los hijos para la prosecución de la causa, 252 del CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial, que disponen que no hay nulidad sin previsión legal; sin considerar además que, en el caso se apersonaron los herederos de los demandantes fallecidos demostrando que tienen conocimiento del proceso y que no se les generó indefensión, así se encuentra anotado en el Auto de fs. 9445 y escrito de fs. 5003
- Demandado : Industrias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
- i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
- En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
- Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
- No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
- ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
- Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
- La parte recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
- Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
- Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
- Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
- Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
- No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
- Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
- A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
- Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
- Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
