Auto Supremo AS/0898/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts

ii) Señaló también, que la resolución recurrida fue emitida fuera del plazo establecido por la Ley, por lo tanto con pérdida de competencia del Tribunal de Apelación, lo que se encuentra demostrado con el acto de notificación que se realizó con dicho fallo, que fue practicado después de tres meses de haber sido emitido; agregó que si bien la parte se presentaba todas las semanas para averiguar de la resolución en segunda instancia, la explicación era que se tenía que esperar de dos a tres meses para saber de la resolución; solicitó al respecto, que el Tribunal Supremo de Justicia haga una investigación del caso para establecer la verdad de lo ocurrido.
I.2.2. En el fondo
Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, al no considerar que no es necesario el consentimiento de todos los hijos para la prosecución de la causa, 252 del CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial, que disponen que no hay nulidad sin previsión legal; sin considerar además que, en el caso se apersonaron los herederos de los demandantes fallecidos demostrando que tienen conocimiento del proceso y que no se les generó indefensión, así se encuentra anotado en el Auto de fs. 9445 y escrito de fs. 5003