Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el curso del proceso, por cuanto, ante la observación incidental que efectuaba la parte demandada en relación a la personería de los demandantes, concretamente en cuanto a la necesidad de notificación a todos los coherederos de los fallecidos, los actores mediante memorial de fs. 5003 y vta., solicitaron concretamente la continuación del proceso argumentando que cuentan con poder especial y suficiente de las Sras.: Gertrudis Veliz Maldonado Vda. De Espinoza por Luis Espinoza Meneses; Dominga Tapia Galarza por el Sr. Fabián Tapia Tórrez; Juana Lizarazu Tordoya por Benito Rocha Maldonado, y; Emiliana Ramos Rocabado de Antezana por Félix Antezana Flores, mandantes que además expresaron su consentimiento y ratificación de la continuidad de la demanda, es más, por memorial de fs. 5013, refieren que el incidente de nulidad planteado por la parte demandada se constituía en un mecanismo para dilatar el proceso y que por efectos del art. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, la prelación para el pago de los derechos y beneficios del trabajador fallecido, lo tiene la esposa; de modo que constituye una deslealtad procesal argüir con posterioridad, concretamente en su recurso de apelación de la Sentencia (fs. 9454 a 9456), que se habría causado indefensión ya que debió notificarse a todos los coherederos de los fallecidos, como inicialmente fue planteado por la parte demandada, sin considerar inclusive que el mandato que tenían era sólo de las personas arriba mencionadas, el mismo que se encuentra aún vigente
- Demandado : Industrias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
- i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
- En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
- Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
- No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
- ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
- Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
- La parte recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
- Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
- Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
- Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
- Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
- No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
- Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
- A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
- Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
- Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
