Auto Supremo AS/0898/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el

Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el curso del proceso, por cuanto, ante la observación incidental que efectuaba la parte demandada en relación a la personería de los demandantes, concretamente en cuanto a la necesidad de notificación a todos los coherederos de los fallecidos, los actores mediante memorial de fs. 5003 y vta., solicitaron concretamente la continuación del proceso argumentando que cuentan con poder especial y suficiente de las Sras.: Gertrudis Veliz Maldonado Vda. De Espinoza por Luis Espinoza Meneses; Dominga Tapia Galarza por el Sr. Fabián Tapia Tórrez; Juana Lizarazu Tordoya por Benito Rocha Maldonado, y; Emiliana Ramos Rocabado de Antezana por Félix Antezana Flores, mandantes que además expresaron su consentimiento y ratificación de la continuidad de la demanda, es más, por memorial de fs. 5013, refieren que el incidente de nulidad planteado por la parte demandada se constituía en un mecanismo para dilatar el proceso y que por efectos del art. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, la prelación para el pago de los derechos y beneficios del trabajador fallecido, lo tiene la esposa; de modo que constituye una deslealtad procesal argüir con posterioridad, concretamente en su recurso de apelación de la Sentencia (fs. 9454 a 9456), que se habría causado indefensión ya que debió notificarse a todos los coherederos de los fallecidos, como inicialmente fue planteado por la parte demandada, sin considerar inclusive que el mandato que tenían era sólo de las personas arriba mencionadas, el mismo que se encuentra aún vigente