No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art. 59 del CPT, que establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial y en cuyo criterio debe interpretarse la norma procesal de la materia, así como la prelación establecida en el art. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, para el cobro de los beneficios sociales y derechos laborales que pudieran corresponder a los herederos de los trabajadores fallecidos; para el caso en concreto, no procedía la nulidad de obrados aún en el supuesto no concluido, de la existencia de un fallecimiento del o de los mandantes en el curso del proceso, como erróneamente concluyó el Tribunal de Alzada, por cuanto con la sola intervención de uno de los coherederos, empezando por la cónyuge o conviviente, como en el caso sucedió, era suficiente para continuar el trámite en cuestión, debido a que se trataba de un proceso social de carácter sumario, en el cual el objeto es la declaración del derecho que reclama el trabajador, como es el pago dominical, y no así el derecho de todos o cada uno de los coherederos respecto a lo que pueda determinarse en el proceso, cuestión última que correspondería su discusión, sólo a momento de determinar el pago, en la eventualidad de ser favorable el fallo al trabajador demandante
- Demandado : Industrias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
- i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
- En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
- Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
- No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
- ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
- Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
- La parte recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
- Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
- Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
- Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
- Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
- No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
- Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
- A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
- Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
- Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
