Auto Supremo AS/0898/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2015

Fecha: 18-Dic-2015

La parte recurrente acusa la violación del art

Queda claro que el Tribunal de apelación que emitió el fallo recurrido cumplió con lo dispuesto en el art. 209 del CPT, que dispone un término de diez días de sorteado el expediente para dictar el Auto de Vista correspondiente, lo que en el caso se evidencia, fue cumplido; pues no existe factibilidad procesal para que éste Tribunal de puro derecho, realice investigación en cuanto al tema, como erróneamente pretende el recurrente.
Por lo anotado, y no teniendo evidencia de vicios procesales que den mérito a la nulidad de obrados impetrada por la parte recurrente en esta parte de su recurso y bajo sus fundamentos, conforme a las causales de procedencia que regula el art. 254 del CPC, no corresponde dar curso a lo solicitado conforme a sus fundamentos.
II.1.2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
La parte recurrente acusa la violación del art. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, y arts. 252 del CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial, puesto que considera que no es necesario el consentimiento de todos los hijos para la prosecución de la causa, además que la nulidad no se justificaría por no estar legamente prevista