La parte recurrente acusa la violación del art
Queda claro que el Tribunal de apelación que emitió el fallo recurrido cumplió con lo dispuesto en el art. 209 del CPT, que dispone un término de diez días de sorteado el expediente para dictar el Auto de Vista correspondiente, lo que en el caso se evidencia, fue cumplido; pues no existe factibilidad procesal para que éste Tribunal de puro derecho, realice investigación en cuanto al tema, como erróneamente pretende el recurrente.
Por lo anotado, y no teniendo evidencia de vicios procesales que den mérito a la nulidad de obrados impetrada por la parte recurrente en esta parte de su recurso y bajo sus fundamentos, conforme a las causales de procedencia que regula el art. 254 del CPC, no corresponde dar curso a lo solicitado conforme a sus fundamentos.
II.1.2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
La parte recurrente acusa la violación del art. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, y arts. 252 del CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial, puesto que considera que no es necesario el consentimiento de todos los hijos para la prosecución de la causa, además que la nulidad no se justificaría por no estar legamente prevista
Por lo anotado, y no teniendo evidencia de vicios procesales que den mérito a la nulidad de obrados impetrada por la parte recurrente en esta parte de su recurso y bajo sus fundamentos, conforme a las causales de procedencia que regula el art. 254 del CPC, no corresponde dar curso a lo solicitado conforme a sus fundamentos.
II.1.2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
La parte recurrente acusa la violación del art. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, y arts. 252 del CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial, puesto que considera que no es necesario el consentimiento de todos los hijos para la prosecución de la causa, además que la nulidad no se justificaría por no estar legamente prevista
- Demandado : Industrias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
- i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
- En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
- Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
- No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
- ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
- Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
- La parte recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
- Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
- Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
- Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
- Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
- No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
- Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
- A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
- Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
- Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
