ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal Ad quem para emitir el fallo ahora recurrido, dado que se afirma que el mismo en la realidad fue emitido fuera del plazo establecido por la Ley, afirmación que se basa en el hecho de que la notificación con dicho fallo fue realizada después de tres meses de haberse emitido; al respecto, se recuerda a la parte recurrente que las decisiones judiciales deben estar basadas en situaciones objetivas y no en simples conjeturas o sospechas de parte; en ese sentido, de la revisión de antecedentes se advierte que por el sello cursante a fs. 9492 vta., la causa fue sorteada en fecha 18 de mayo de 2015 y el Auto de Vista ahora recurrido (fs. 9493 a 9497), tiene data de 21 de mayo de 2015, es decir, dentro del plazo legal previsto por el art. 209 del CPT, como norma procesal especial aplicable frente al CPC
- Demandado : Industrias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka en representación
- i) Acusó que la causa fue sorteada vulnerando el orden de prelación de sorteo de
- Acusó que el Auto de Vista recurrido violó los arts
- En ese mismo sentido, afirmó que el fallo recurrido aplicó indebidamente los arts
- Solicitó en cuanto a la forma, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo,
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa a considerar el
- No obstante de lo anotado, debe precisarse que el motivo anotado por la parte recurrente,
- ii) También se acusa en esta parte del recurso, la pérdida de competencia del Tribunal
- Si bien es evidente que la notificación con la resolución de segunda instancia demuestra una
- La parte recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, de la lectura de antecedentes se tiene evidenciado, inicialmente, que existió un persistente
- Así, de la lectura del fallo recurrido se advierte que dicha resolución dispuso la nulidad
- Que, no obstante la subjetiva y oficiosa apreciación desarrollada por el Tribunal de apelación en
- Que, es evidente que inicialmente formularon la demanda social, tanto en forma personal como a
- Que, llama la atención el contradictorio comportamiento procesal demostrado por la parte demandante en el
- No obstante lo señalado, debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art
- Por otra parte, en relación al reclamo formulado en vía de apelación de la Sentencia
- A ello debe agregarse que, según lo manifestado expresamente por Simón Tapia Galarza, en su
- Debe comprenderse que el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva constituye
- Por lo relacionado, y encontrando parciamente evidente la denuncia hecha por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
