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    Auto Supremo AS/1166/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1166/2015

    Fecha: 16-Dic-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • perjuicios
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I:
    • Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa
    • Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
    • 2
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    • En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando parcialmente el
    • Acusan que el Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la prescripción adquisitiva obtenida
    • Denuncian que el Tribunal de Apelación no entendió las genuinas connotaciones que nacen del espíritu
    • Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art
    • Denuncian que los jueces de instancia, si bien defienden la aplicación del art
    • Finalmente refiriéndose a la falta de legitimación que señaló el Tribunal de Alzada, señalan que
    • Por lo señalado, los recurrentes solicitan se case parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el
    • En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha
    • De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por
    • Ahora bien, respecto a que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
    • Sobre este reclamo debemos señalar que no resulta viable acusar error de hecho o de
    • En razón a dicho antecedente se tiene que si bien resulta evidente que la acción
    • Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en la forma prevista en
    • Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria
    • Del análisis de este Recurso de casación, se tiene que los recurrentes en principio acusan
    • Asimismo, se tiene que los otros aspectos reclamados están orientados a cuestionar el fundamento del
    • Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida
    • En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,
    • Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción
    • Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, debemos señalar que el razonamiento del Tribunal de Alzada
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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