Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa
Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 514 a 518
- perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
- 2
- 3
- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando parcialmente el
- Acusan que el Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la prescripción adquisitiva obtenida
- Denuncian que el Tribunal de Apelación no entendió las genuinas connotaciones que nacen del espíritu
- Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denuncian que los jueces de instancia, si bien defienden la aplicación del art
- Finalmente refiriéndose a la falta de legitimación que señaló el Tribunal de Alzada, señalan que
- Por lo señalado, los recurrentes solicitan se case parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el
- En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha
- De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por
- Ahora bien, respecto a que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
- Sobre este reclamo debemos señalar que no resulta viable acusar error de hecho o de
- En razón a dicho antecedente se tiene que si bien resulta evidente que la acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en la forma prevista en
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria
- Del análisis de este Recurso de casación, se tiene que los recurrentes en principio acusan
- Asimismo, se tiene que los otros aspectos reclamados están orientados a cuestionar el fundamento del
- Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida
- En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,
- Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, debemos señalar que el razonamiento del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
