Auto Supremo AS/1166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art

Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art. 1498 del Código Civil, debido a que no fue el Juez quien de oficio declaró la prescripción adquisitiva, pues fue la defensora de oficio, quien previa designación, presentó como excepción perentoria la prescripción adquisitiva, sujetándose al trámite señalado en el art. 342 del CPC, asimismo, señala que el sentido que le da el Tribunal Ad quem a dicha norma es errónea porque sus personas al encontrarse circunstancialmente impedidos sencillamente fueron representados por el defensor de oficio, extremo que no se encuentra limitado solo al interesado