Auto Supremo AS/1166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2015

Fecha: 16-Dic-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: Los Recursos de Casación en el fondo, de fs. 697 a 700 y de fs. 709 a 715, interpuesto por Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich; y por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria Ruth Reyes Alcocer, contra el Auto de Vista de fecha 05 de diciembre de 2014, cursante de fs. 683 a 687, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y su correspondiente cancelación en Derechos Reales, Acción Negatoria, Acción Reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, seguido por Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich contra Fidelia Lara Molina o María Fidelia Lara Molina de Cuba, Eduardo Loma Panozo y Rosa Ledezma de Loma, Miriam, Rosemary, Jhonny, Juan Carlos y Carmen Román Ferrufino, Yolanda Yucra Flores y Alejandro Martínez, Carlos Abel Quiroga Trujillo, Gloria Ruth Reyes Alcocer y Presuntos Interesados; la concesión de fs. 766; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 26 de julio de 2010, cursante de fs. 503 a 507 y vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 114 a 117, es decir en cuanto a la nulidad de venta que aparece a favor de Fidelia Lara Molina e improbada en todo lo demás; probadas las excepciones perentorias cursantes de fs. 120 a 123 y de fs. 153 a 157 interpuestas por Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez y por la Defensora de Oficio en representación de los otros codemandados; y probada la acción reconvencional o mutua, petición interpuesta por Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez y por la abogada defensora de oficio de los otros codemandados, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia declaró nula la minuta de 12 de septiembre de 1979 y su escritura de 9 de octubre de 1979 otorgado ante el Notario Julio Casto Echazú V. a favor de Fidelia Lara Molina, condenando a esta al resarcimiento de daños y perjuicios a favor de los demandantes los mismos que serán averiguados en ejecución de sentencia; asimismo, consolidó el derecho propietario por usucapión quinquenal ganada a favor de Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez, Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria Ruth Reyes Alcocer sobre sus respectivos lotes de terreno, mejoras y construcciones. De igual forma, el Juez de Primera Instancia, en virtud a la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich, emitió el Auto de fecha 27 de Agosto de 2010 cursante a fs. 511, determinando no haber lugar a la solicitud de los mencionados