Auto Supremo AS/1166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el

Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el reclamo de los recurrentes, corresponde referirnos a Guillermo A. Borda, quien en su obra de Tratado de Derecho Civil, señala: “Se llama justo título aquel que es suficiente para la transmisión del dominio y que realmente lo hubiera transmitido de haber sido el transmitente el verdadero propietario del inmueble. Es decir, se trata de un título que está rodeado de todas las formalidades y demás requisitos indispensables para la transmisión del dominio, a punto tal que de haber emanado del verdadero propietario, la transmisión sería perfecta y no se plantearía ya la cuestión de la prescripción porque bastaría con ese título para adquirir el dominio.”, de lo señalado se tiene que el justo título es aquel título traslativo del derecho real, por el cual el transferente no tiene el verdadero derecho propietario sobre el bien que transfiere. Este requisito, se encuentra estrechamente relacionado con la buena fe, pues el adquirir una propiedad mediante el “justo título” hace presumir que el adquiriente lo hace de “buena fe”, es decir suponiendo que compra del que verdaderamente es el dueño