Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (mediando el Auto de Vista de fecha 29 de enero de 2014 y el Auto Supremo Nº 601/2014), emitió el Auto de Vista de fecha 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 683 a 687, mediante el cual confirmó parcialmente la Sentencia recurrida, con las siguientes modificaciones: 1) Ordenó la cancelación de todos los registros de propiedad que deriven del título declarado nulo que correspondía a nombre de Fidelia Lara Molina, 2) Habiéndose declarado la usucapión quinquenal a nombre de Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez, dispuso que debe registrase el testimonio de esa resolución sobre el antecedente dominial del inmueble descrito en la demanda, resolución que servirá de justo título por usucapión quinquenal, previos los cumplimientos legales, administrativos y reglamentarios que correspondan. 3) Declaró improbada la acción reconvencional de usucapión deducida por la defensora de Oficio Rocío Peñaranda Gamarra, por no tener legitimación activa suficiente para formular demandas a favor de ninguna persona. 4) El resto de la Sentencia que no hubiere sido modificado, queda incólume. 5) Sin costas por la modificación.
Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich, y por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria Ruth Reyes Alcocer, los mismos que se pasan a considerar y resolver
Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich, y por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria Ruth Reyes Alcocer, los mismos que se pasan a considerar y resolver
- perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
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- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando parcialmente el
- Acusan que el Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la prescripción adquisitiva obtenida
- Denuncian que el Tribunal de Apelación no entendió las genuinas connotaciones que nacen del espíritu
- Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denuncian que los jueces de instancia, si bien defienden la aplicación del art
- Finalmente refiriéndose a la falta de legitimación que señaló el Tribunal de Alzada, señalan que
- Por lo señalado, los recurrentes solicitan se case parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el
- En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha
- De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por
- Ahora bien, respecto a que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
- Sobre este reclamo debemos señalar que no resulta viable acusar error de hecho o de
- En razón a dicho antecedente se tiene que si bien resulta evidente que la acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en la forma prevista en
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria
- Del análisis de este Recurso de casación, se tiene que los recurrentes en principio acusan
- Asimismo, se tiene que los otros aspectos reclamados están orientados a cuestionar el fundamento del
- Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida
- En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,
- Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, debemos señalar que el razonamiento del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
