Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1166/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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perjuicios
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I:
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Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa
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Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro
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HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
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En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando parcialmente el
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Acusan que el Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la prescripción adquisitiva obtenida
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Denuncian que el Tribunal de Apelación no entendió las genuinas connotaciones que nacen del espíritu
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Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art
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Denuncian que los jueces de instancia, si bien defienden la aplicación del art
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Finalmente refiriéndose a la falta de legitimación que señaló el Tribunal de Alzada, señalan que
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Por lo señalado, los recurrentes solicitan se case parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el
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En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha
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De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por
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Ahora bien, respecto a que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
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Sobre este reclamo debemos señalar que no resulta viable acusar error de hecho o de
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En razón a dicho antecedente se tiene que si bien resulta evidente que la acción
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Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en la forma prevista en
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Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria
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Del análisis de este Recurso de casación, se tiene que los recurrentes en principio acusan
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Asimismo, se tiene que los otros aspectos reclamados están orientados a cuestionar el fundamento del
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Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida
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En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,
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Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción
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Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, debemos señalar que el razonamiento del Tribunal de Alzada
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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