Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida
Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, que refiere que la misma procede cuando la persona a quien se pretende poner en conocimiento una determinada acción o determinación de autoridad ya sea judicial o administrativa, y se ignoran los datos de su domicilio, la citación se la hará mediante edictos, y si pese a la publicación de edictos no compareciere a estrados judiciales ya sea por sí mismo o a través de un representante legal, dicha norma faculta la designación de un defensor de oficio, quien lo representará en el proceso, de acuerdo a lo que ordena el parágrafo IV de la señalada disposición legal. Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 1614/2011 de 11 de octubre de 2011, ha establecido: “… el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo…”, fundamentación que nos lleva a la conclusión que cuando aquella parte a quien se citó mediante edictos no comparece en el plazo de treinta días desde la primera publicación, se prevé que la defensa del ausente será efectuada por un defensor de oficio, con quien a partir de su nombramiento, el proceso debe continuar, pues el defensor de oficio tiene la obligación de representar a su defendido, precautelando el derecho a la defensa y debido proceso en pro de su representado
- perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
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- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando parcialmente el
- Acusan que el Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la prescripción adquisitiva obtenida
- Denuncian que el Tribunal de Apelación no entendió las genuinas connotaciones que nacen del espíritu
- Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denuncian que los jueces de instancia, si bien defienden la aplicación del art
- Finalmente refiriéndose a la falta de legitimación que señaló el Tribunal de Alzada, señalan que
- Por lo señalado, los recurrentes solicitan se case parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el
- En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha
- De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por
- Ahora bien, respecto a que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
- Sobre este reclamo debemos señalar que no resulta viable acusar error de hecho o de
- En razón a dicho antecedente se tiene que si bien resulta evidente que la acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en la forma prevista en
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria
- Del análisis de este Recurso de casación, se tiene que los recurrentes en principio acusan
- Asimismo, se tiene que los otros aspectos reclamados están orientados a cuestionar el fundamento del
- Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida
- En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,
- Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, debemos señalar que el razonamiento del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
