Auto Supremo AS/1166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida

Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, que refiere que la misma procede cuando la persona a quien se pretende poner en conocimiento una determinada acción o determinación de autoridad ya sea judicial o administrativa, y se ignoran los datos de su domicilio, la citación se la hará mediante edictos, y si pese a la publicación de edictos no compareciere a estrados judiciales ya sea por sí mismo o a través de un representante legal, dicha norma faculta la designación de un defensor de oficio, quien lo representará en el proceso, de acuerdo a lo que ordena el parágrafo IV de la señalada disposición legal. Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 1614/2011 de 11 de octubre de 2011, ha establecido: “… el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo…”, fundamentación que nos lleva a la conclusión que cuando aquella parte a quien se citó mediante edictos no comparece en el plazo de treinta días desde la primera publicación, se prevé que la defensa del ausente será efectuada por un defensor de oficio, con quien a partir de su nombramiento, el proceso debe continuar, pues el defensor de oficio tiene la obligación de representar a su defendido, precautelando el derecho a la defensa y debido proceso en pro de su representado