Auto Supremo AS/1166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción

De lo desarrollado corresponde señalar que tal y como lo dispone el art. 124-IV del Adjetivo Civil, la labor del defensor de oficio se extiende a hacer llegar a conocimiento del demandado la demanda interpuesta en su contra, siendo sus deberes apersonarse al juzgado, estudiar el proceso, solicitar copias, recabar pruebas, en general, preparar como su nombre lo indica, la defensa respecto a la acción interpuesta contra su defendido que se encuentra ausente, es decir, que debe cumplir con determinados actos que estén orientados a defender al ausente, para que de esta manera la pretensión de la parte demandante no sea acogida por los jueces de instancia, en resumen podemos decir que el Defensor de Oficio, debe orientar su defensa a destruir la pretensión de la otra parte.
Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción nueva o contra demanda, que se activa al momento de contestar a la demanda principal, que se dirige frente al demandante o frente a éste y otras personas que pueden estimarse litisconsortes voluntarios o necesarios del mismo, se convierte en una acción que se encuentra limitada para la parte en sí y no así para el defensor de oficio, es decir que en la reconvención la legitimación activa corresponde al demandado en el proceso principal, o sea a la parte como tal o su representante debidamente acreditado, pues la pretensión debe ser deducida por y frente a una persona procesalmente legitimada, todo esto en aplicación del principio dispositivo, por el que las partes son absolutamente libres para disponer de sus intereses privados y reclamarlos o no judicialmente, en la medida que éstos consideren oportuno, pues el inicio de la actividad jurisdiccional así como la determinación del objeto del proceso es a instancia de parte, de acuerdo a los aforismos nemo iudex sine actore y ne procedat iudex ex officio (no puede existir un proceso si no hay actor, y no puede existir un proceso de oficio)