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1. Con relación a la vulneración del art. 134 del Código Civil, en el entendido de que el Tribunal de Alzada habría realizado un análisis parcial e incompleto de lo que debe entenderse por justo título, pues llegó a consolidar una usucapión quinquenal a favor de Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez, la cual deviene de una minuta de compra con falsificación de firmas; del presente reclamo, corresponde realizar las siguientes precisiones:
La usucapión se constituye en una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala, pudiendo ser esta ordinaria o extraordinaria; en ese sentido, en el presente caso, corresponde referirnos al art. 134 del Código Civil, que sobre la usucapión quinquenal u ordinaria, establece que: “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.”; de dicha norma se infiere que para la procedencia de la acción de usucapión ordinaria deben concurrir necesariamente cuatro requisitos, los cuales deben ser comprobados judicialmente, siendo estos: el justo título, la buena fe, posesión pacífica e ininterrumpida por cinco años
La usucapión se constituye en una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala, pudiendo ser esta ordinaria o extraordinaria; en ese sentido, en el presente caso, corresponde referirnos al art. 134 del Código Civil, que sobre la usucapión quinquenal u ordinaria, establece que: “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.”; de dicha norma se infiere que para la procedencia de la acción de usucapión ordinaria deben concurrir necesariamente cuatro requisitos, los cuales deben ser comprobados judicialmente, siendo estos: el justo título, la buena fe, posesión pacífica e ininterrumpida por cinco años
- perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
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- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando parcialmente el
- Acusan que el Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la prescripción adquisitiva obtenida
- Denuncian que el Tribunal de Apelación no entendió las genuinas connotaciones que nacen del espíritu
- Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denuncian que los jueces de instancia, si bien defienden la aplicación del art
- Finalmente refiriéndose a la falta de legitimación que señaló el Tribunal de Alzada, señalan que
- Por lo señalado, los recurrentes solicitan se case parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el
- En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha
- De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por
- Ahora bien, respecto a que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
- Sobre este reclamo debemos señalar que no resulta viable acusar error de hecho o de
- En razón a dicho antecedente se tiene que si bien resulta evidente que la acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en la forma prevista en
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria
- Del análisis de este Recurso de casación, se tiene que los recurrentes en principio acusan
- Asimismo, se tiene que los otros aspectos reclamados están orientados a cuestionar el fundamento del
- Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida
- En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,
- Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, debemos señalar que el razonamiento del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
