Auto Supremo AS/1166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2015

Fecha: 16-Dic-2015

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1. Con relación a la vulneración del art. 134 del Código Civil, en el entendido de que el Tribunal de Alzada habría realizado un análisis parcial e incompleto de lo que debe entenderse por justo título, pues llegó a consolidar una usucapión quinquenal a favor de Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez, la cual deviene de una minuta de compra con falsificación de firmas; del presente reclamo, corresponde realizar las siguientes precisiones:
La usucapión se constituye en una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala, pudiendo ser esta ordinaria o extraordinaria; en ese sentido, en el presente caso, corresponde referirnos al art. 134 del Código Civil, que sobre la usucapión quinquenal u ordinaria, establece que: “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.”; de dicha norma se infiere que para la procedencia de la acción de usucapión ordinaria deben concurrir necesariamente cuatro requisitos, los cuales deben ser comprobados judicialmente, siendo estos: el justo título, la buena fe, posesión pacífica e ininterrumpida por cinco años