Auto Supremo AS/1166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2015

Fecha: 16-Dic-2015

De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de

1. Acusan la violación del art. 134 del Código Civil, porque el Tribunal Ad quem incurriría en incongruencias notorias que afectan la validez del Auto de Vista, pues realizaría un análisis parcial e incompleto de lo que debe entenderse por justo título para fines de la usucapión quinquenal, puntualizando como incongruencias que el Justo Titulo o Titulo Idóneo para generar consecuencias jurídicas válidas y eficaces debe ser un acto licito o provenir de un acto licito y no así de un hecho o acto ilícito como ocurre en el presente caso, en el que se consolida una usucapión quinquenal que deviene de una minuta de compra con falsificación de firmas, por lo que ante la falta de este requisito consideran que no debió operar la usucapión quinquenal a favor de Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez.
De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de 1997 y la complementaria Nº 684/1997 son contratos simulados, pues el contrato real sería un contradocumento suscrito por Miriam, Juan Carlos y Jhonny Román Ferrufino como vendedores y por otra Yolanda Yucra Flores de Martínez como compradora y al no constituirse los contratos simulados como justo título, no pueden los mismos ser reconocidos como título ni acto licito idóneo para usucapir