De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
1. Acusan la violación del art. 134 del Código Civil, porque el Tribunal Ad quem incurriría en incongruencias notorias que afectan la validez del Auto de Vista, pues realizaría un análisis parcial e incompleto de lo que debe entenderse por justo título para fines de la usucapión quinquenal, puntualizando como incongruencias que el Justo Titulo o Titulo Idóneo para generar consecuencias jurídicas válidas y eficaces debe ser un acto licito o provenir de un acto licito y no así de un hecho o acto ilícito como ocurre en el presente caso, en el que se consolida una usucapión quinquenal que deviene de una minuta de compra con falsificación de firmas, por lo que ante la falta de este requisito consideran que no debió operar la usucapión quinquenal a favor de Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez.
De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de 1997 y la complementaria Nº 684/1997 son contratos simulados, pues el contrato real sería un contradocumento suscrito por Miriam, Juan Carlos y Jhonny Román Ferrufino como vendedores y por otra Yolanda Yucra Flores de Martínez como compradora y al no constituirse los contratos simulados como justo título, no pueden los mismos ser reconocidos como título ni acto licito idóneo para usucapir
De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de 1997 y la complementaria Nº 684/1997 son contratos simulados, pues el contrato real sería un contradocumento suscrito por Miriam, Juan Carlos y Jhonny Román Ferrufino como vendedores y por otra Yolanda Yucra Flores de Martínez como compradora y al no constituirse los contratos simulados como justo título, no pueden los mismos ser reconocidos como título ni acto licito idóneo para usucapir
- perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
- 2
- 3
- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando parcialmente el
- Acusan que el Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la prescripción adquisitiva obtenida
- Denuncian que el Tribunal de Apelación no entendió las genuinas connotaciones que nacen del espíritu
- Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denuncian que los jueces de instancia, si bien defienden la aplicación del art
- Finalmente refiriéndose a la falta de legitimación que señaló el Tribunal de Alzada, señalan que
- Por lo señalado, los recurrentes solicitan se case parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el
- En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha
- De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por
- Ahora bien, respecto a que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
- Sobre este reclamo debemos señalar que no resulta viable acusar error de hecho o de
- En razón a dicho antecedente se tiene que si bien resulta evidente que la acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en la forma prevista en
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria
- Del análisis de este Recurso de casación, se tiene que los recurrentes en principio acusan
- Asimismo, se tiene que los otros aspectos reclamados están orientados a cuestionar el fundamento del
- Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida
- En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,
- Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, debemos señalar que el razonamiento del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
