En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha
En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha 07 de agosto de 1997, así como la Escritura Pública de Aclaración y Complementación Nº 684/1997 de fecha 10 de noviembre de 1997, por la cual Miriam Román Ferrufino por sí y en representación de Carmen Román Ferrufino, Rosemary Román Ferrufino, Johnny Román Ferrufino y Juan Carlos Román Ferrufino, transfirieron en favor de Yolanda Yucra Flores de Martínez el inmueble ubicado en la zona de Sarcobamba, Distrito 3, Manzana 58 de la ciudad de Cochabamba, signado como lote B con una extensión superficial de 485 mts.2, el cual se halla debidamente registrado en Derechos Reales en fecha 16 de diciembre de 1997, se constituye en justo título, porque individualmente ese título reúne las condiciones de validez del contrato (eficacia estructural), máxime si Yolanda Yucra Flores de Martínez y Alejandro Martínez, durante la tramitación del proceso demostraron que compraron el bien inmueble de quienes ellos creían que tenían la calidad de verdaderos propietarios, quienes ejercieron posesión en dicho inmueble de buena fe, conforme lo estable el art. 93-I del Sustantivo Civil
- perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
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- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando parcialmente el
- Acusan que el Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la prescripción adquisitiva obtenida
- Denuncian que el Tribunal de Apelación no entendió las genuinas connotaciones que nacen del espíritu
- Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denuncian que los jueces de instancia, si bien defienden la aplicación del art
- Finalmente refiriéndose a la falta de legitimación que señaló el Tribunal de Alzada, señalan que
- Por lo señalado, los recurrentes solicitan se case parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el
- En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha
- De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por
- Ahora bien, respecto a que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
- Sobre este reclamo debemos señalar que no resulta viable acusar error de hecho o de
- En razón a dicho antecedente se tiene que si bien resulta evidente que la acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en la forma prevista en
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria
- Del análisis de este Recurso de casación, se tiene que los recurrentes en principio acusan
- Asimismo, se tiene que los otros aspectos reclamados están orientados a cuestionar el fundamento del
- Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida
- En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,
- Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, debemos señalar que el razonamiento del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
