Auto Supremo AS/1166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha

En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha 07 de agosto de 1997, así como la Escritura Pública de Aclaración y Complementación Nº 684/1997 de fecha 10 de noviembre de 1997, por la cual Miriam Román Ferrufino por sí y en representación de Carmen Román Ferrufino, Rosemary Román Ferrufino, Johnny Román Ferrufino y Juan Carlos Román Ferrufino, transfirieron en favor de Yolanda Yucra Flores de Martínez el inmueble ubicado en la zona de Sarcobamba, Distrito 3, Manzana 58 de la ciudad de Cochabamba, signado como lote B con una extensión superficial de 485 mts.2, el cual se halla debidamente registrado en Derechos Reales en fecha 16 de diciembre de 1997, se constituye en justo título, porque individualmente ese título reúne las condiciones de validez del contrato (eficacia estructural), máxime si Yolanda Yucra Flores de Martínez y Alejandro Martínez, durante la tramitación del proceso demostraron que compraron el bien inmueble de quienes ellos creían que tenían la calidad de verdaderos propietarios, quienes ejercieron posesión en dicho inmueble de buena fe, conforme lo estable el art. 93-I del Sustantivo Civil